PREGUNTAS GENERALES
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
ACCIDENTES POR CAÍDAS
La respuesta a esta interrogante depende de quién es el responsable del accidente. Si el responsable del accidente es una persona o corporación privada entonces la ley no exige el que se notifique a éste de la ocurrencia del accidente. No obstante a lo antes indicado, siempre es buena práctica informar al causante del accidente del evento y, no menos importante, presentar una querella ante la Policía de Puerto Rico. Si el responsable del accidente es un ente del gobierno municipal o estatal, entonces la ley exige que dentro de los noventa (90) días siguientes al evento se notifique al Secretario de Justicia o al Alcalde, dependiendo del caso y de la ocurrencia del suceso, el nombre y la dirección de los testigos y el reclamante y el lugar en el que se recibió tratamiento médico. Si aun tiene dudas en cuanto a esta notificación o la manera en que dicha notificación debe llevarse a cabo, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados. Las consultas con los abogados de DemandasPR son gratis y confidenciales. Nuestros abogados están disponibles 24/7, los 365 días del año. Llame ahora al (787) 930-8555 y haga una consulta con un abogado en Puerto Rico.
Lo primero y más importante es buscar atención médica. Una vez se encuentre estable debe proceder a identificar y evidenciar cuál fue la causa de la caída. El mismo día de los hechos, de ser posible, o en fecha coetánea a la caída, debe proceder a interponer una queja o querella. Una vez haya completado estos pasos usted puede considerar presentar una reclamación, para lo cual le recomendamos que consulte uno de nuestros abogados para que le oriente.
En todo caso es indispensable tener evidencia en torno al remedio solicitado. Siendo así, es conveniente tener fotos del área y/o lugar donde ocurrió la caída e/o incidente, fotos de las lesiones, expedientes médicos del tratamiento recibido a consecuencia de las lesiones, copia de la Querella (de existir una), entre otros. No obstante, le exhortamos a comunicarse con nuestro equipo legal quien le puede asistir en este proceso.
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Sí. En estas instancias la acción a presentarse debe dirigirse en contra de la persona que ocasionó el accidente y cualquier posibilidad de recobro estará limitada a la capacidad económica del que causó el daño. Si quiere consultar un abogado en Puerto Rico lo exhortamos a que llame al (787) 930-8555. Recuerde las consultas son gratis y confidenciales. Para más información al respecto le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados para que le oriente al respecto.
Sí. La respuesta a esta interrogante la encontramos en el Artículo 1903 del Código Civil de Puerto Rico, el cual establece que los maestros y directores de una escuela responden por los perjuicios ocasionados por sus alumnos mientras estén en su custodia. Lo antes indicado es independiente de que su hijo curse estudios en una escuela pública o privada. Si tiene dudas en cuanto a si puede o no reclamar bajo una situación como ésta, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados para que le oriente.
El Seguro de Responsabilidad Obligatorio o Seguro Compulsorio, puede cubrir los costos de reparación de un vehículo hasta un máximo de cuatro mil dólares ($4,000.00), ésto siempre y cuando el vehículo que ocasiona el accidente tenga su marbete al día y no exista una póliza de seguro privada. Recuerde el Seguro de Responsabilidad Obligatorio o Seguro Compulsorio no le compensará por los daños físicos y/o emocionales que usted sufrió. Si usted sufrió un accidente de tránsito o carro y necesita un abogado, comuníquese con un abogado en Puerto Rico con experiencia en estos tipos de casos. Las consultas con los abogados de DemandasPR son gratis y confidenciales.
Sí. El hecho que una persona reciba tratamiento bajo ACAA no implica que ésta no pueda reclamar extrajudicial o judicialmente una compensación. Es importante tener presente que siempre que se presente una reclamación para obtener compensación por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de un accidente y el perjudicado haya recibido tratamiento médico a través de ACAA, hay que notificarle a ACAA de la reclamación. Recuerde que ACAA no le brindará compensación por los daños experimentados por el vehículo. Si usted o un familiar suyo sufrió un accidente de tránsito o carro y necesita un abogado, no espere más y consulte gratis un abogado de DemandasPR. Las consultas son gratis y confidenciales. Llame ahora al (787) 930-8555.
La Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles o ACAA, es la administradora de un seguro de servicio de salud y compensaciones, el cual pretende beneficiar a las víctimas de accidentes de tránsito y a sus dependientes. La misma ofrece Servicios de Emergencia durante las primeras cuarenta y ocho (48) horas del evento; Servicios Hospitalarios; Compensación por pérdida de ingresos por incapacidad; Compensación por desmembramiento o pérdida de la vista; Compensación para dependientes de una víctima que muera por causa de un accidente automovilístico; entre otros. No obstante, ACAA no ofrece compensación por los daños experimentados por su vehículo. Si necesita un abogado que lo asista en el proceso de presentar una reclamación ante ACAA, consulte gratis a los abogados de DemandasPR. Las consultas son gratis y confidenciales. Llame ahora al (787) 930-8555.
En todo caso de daños y perjuicios es indispensable tener evidencia para establecer, principalmente, dos (2) cosas: primero, la negligencia que se le imputa al demandado; y segundo, los daños experimentados. Para evidenciar la negligencia del causante del accidente puede recurrirse a la querella que confeccione la Policía de Puerto Rico. También puede recurrirse al testimonio de posibles testigos que hayan presenciado los hechos, por lo que es importante identificar estos potenciales testigos y recopilar sus direcciones y teléfonos. Ayuda también para establecer la forma y manera en que ocurrió el accidente tomar fotografías del lugar donde ocurrió el accidente, así como de los vehículos afectados. En cuanto a la evidencia necesaria para establecer los daños, se puede recurrir al uso de fotografías de las lesiones experimentadas y, más importante aún, los expedientes médicos del tratamiento recibido a consecuencia de las lesiones. Para determinar qué evidencia es suficiente le recomendamos que consulte un abogado. Los abogados de DemandasPR están disponibles 24/7 los 365 días del año para atender consultas gratis. Confíe su caso a los abogados expertos de DemandasPR quienes los orientaran gratis y de manera confidencial. Llame ahora al (787) 930-8555.
En el contexto de una demanda en daños y perjuicios se entiende por daño aquel menoscabo que experimenta un individuo a raíz de un acto negligente o culposo. El menoscabo puede ser de muchas y distintas maneras. A manera de ejemplo, el menoscabo puede ser emocional, como lo sería el experimentar ansiedad, tristeza o angustia o incluso físico, como lo es cuando se sufre una laceración, hematoma o fractura. También, el menoscabo puede ser económico, ejemplo de ello es cuando se experimenta una pérdida de ingresos, se incurren en gastos médicos o uno se ve impedido de utilizar y disfrutar un vehículo. Si tiene dudas en cuanto a qué es un daño o si puede presentar una reclamación, le exhortamos a que se comunique con uno de nuestros abogados.
El hecho de que el conductor o el pasajero de un vehículo de motor no tenga el cinturón de seguridad puesto al momento de sufrir un accidente no implica que éste sea responsable del suceso, por lo que éste podría reclamar. La no utilización del cinturón de seguridad al momento de la ocurrencia de un accidente es interpretado por los Tribunales de Justicia como un acto negligente de la víctima que contribuye a la ocurrencia del accidente. Si tiene dudas en cuanto a si puede o no reclamar bajo una situación como ésta, le exhortamos a que haga una consulta con nuestros abogados. Los abogados de DemandasPR tienen experiencia en casos de accidentes de tránsito o carro y están disponibles para atenderlo 24/7, los 365 días del año. Llame ahora y consulte gratis con un abogado en Puerto Rico.